Un año tras las rejas y una multa de 1.080 euros, son las condenas que ha de cumplir Carlos López, el responsable de la web Infektor.com, por facilitar en la misma enlaces a descargas de películas, música y programas informáticos, así como facilitar los medios para saltarse los programas de protección de software y videojuegos.

La sentencia, dictada por el juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria, es la tercera con pena de cárcel que se realiza en España contra el administrador de sitios web de descargas no autorizadas: En 2009 el responsable de la web Infopsp.com fue condenado a seis meses de cárcel por un juzgado de La Rioja; y el de Simonfilmtv, condenado a un año por un juzgado de Vigo.

En este caso, como en los anteriores, se trata de una sentencia de conformidad entre las partes, es decir que el administrador de la Web y los denunciantes llegaron a un acuerdo según reseña el Diario El País, por lo que se rebajó la petición del fiscal que pedía dos años de prisión contra el acusado por los mismos delitos… (Vamos, si quieren le piden cadena perpetua…)

Y un dato interesante es que el administrador de la Infektor.com no cumplirá la pena de cárcel, ya que la misma queda suspendida al no tener antecedentes penales, y siempre que en los próximos dos años no sea reincidente.

Ahora bien, lejos de lo que puedes estar pensando, esta sentencia no tiene nada que ver con la Ley Sinde que está por entrar en vigencia durante la segunda mitad de este año: Responde a una denuncia hecha por Adese, la patronal de los videojuegos, y de Egeda, la entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales, y de las productoras Lauren Film y Manga Film.

¿Por qué se condena a prisión?

Seguro estás recordando otros casos parecidos, de denuncias contra administradores de Web de enlaces a descargas, que no acabaron en penas de cárcel, y aunque ya sabemos que este hombre no va a cumplir la pena tras las rejas, seguro igual te estás preguntando: ¿Qué tiene Carlos López e Infektor.com que no tengan los demás?

Pues en esta oportunidad la jueza que llevó el caso, consideró que López compartía los enlaces con ánimo de lucro, tal como afirma en su sentencia:

A través de la página web www.infektor.com, se ponía a disposición de los usuarios los medios necesarios para la obtención de obras cinematográficas, programas de ordenador, juegos (…) con ánimo de lucro, aunque el receptor no pague, él obtiene ingresos por publicidad y sin la autorización de los legítimos propietarios de los derechos de cada una de las obras que distribuía”.

En otros casos, administradores de foros P2P han sido exculpados de penas como esta, porque se asume que no tienen control sobre lo que publican los usuarios, y sobretodo, no se han encontrado elementos para demostrar que actuaban con intereses económicos.

Recordemos por ejemplo, la resolución de la Audiencia de Madrid que les comentamos por acá hace un par de meses y donde dejaban bien claro que “enlazar a descargas no es delito“.

Sin embargo, en el caso de Infektor.com, reseña El País, que la jueza del caso recopiló los medios por los que el administrador obtenía beneficio económico como banners que pagan en función de las visitas.

Además existía una modalidad de envío de mensajes de texto vía móvil a número de teléfonos especificados en la Web, para obtener números de serie que permitieran activar programas de software, videojuegos o enlaces premium para descargas de películas que no están la lista ordinaria; e incluso una solicitud de “donaciones”, en las que el administrador de la web pedía ayudas monetarias para comprarse un piso… Sin comentarios.

Así que, viendo los casos en que webs de enlaces a descargas fueron absueltas, frente a esta que ha sido condenado, podemos pensar que se trata de un problema de forma más que de fondo… Si no puede demostrarse el ánimo de lucro, ni hay dominio del administrador sobre los contenidos publicados (y las presuntas violaciones a derechos de autor), no hay forma de “castigar” porque queda claro: Compartir en la web no es un delito.

Link: Condenan a un año de cárcel al responsable de una web de descargas (El País)

Por admin

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